Si un propietario inmobiliario un día decide que necesita su apartamento, póngase por caso, encontrará que su decisión topa con dos hechos que debe procesar y remediar para concretar su deseo, al menos en la Venezuela de la era de Hugo Chávez: (1) un contrato que ha celebrado con el arrendatario (inquilino), cuyos términos debe respetar, y (2) un marco legal en la materia, cuya pista debe transitar. No basta con la emoción de querer “¡ya!” “mi inmueble”..
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